"Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia"

Alcaldes de Centros Poblados también rendirán cuentas al término de su gestión

En el presente año 2026 y para la entrega de cargo de enero 2027. Los alcaldes de las municipalidades de Centros Poblados del País. Deberán de cumplir la Directiva 016-2022-CG-PREVI, modificada por Resolución de Contraloría N° 344-2026-CG. Para evitar problemas legales, multas o de lo contrario una prisión efectiva.

MARCO NORMATIVO LEGAL ACTUALIZADO

Estas son las leyes y directivas que SÍ RIGEN hoy en día:

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 065-2025-SERVIR-PE

(Aprueba la Nueva Directiva de Transferencia de Gestión)

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 012-2026-SERVIR-PE

(Precisa plazos y procedimientos para este año)

DIRECTIVA 016-2022-CG-PREVI, MODIFICADA POR RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 344-2026-CG.

✅LEY N° 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

(Y sus modificatorias vigentes)

✅ORDENANZA DE CREACIÓN DE SU CENTRO POBLADO

¿QUÉ FUNCIONES TIENEN QUE CUMPLIR OBLIGATORIAMENTE?

Como Autoridad de Centro Poblado, ustedes están obligados a:

1️⃣CONFORMAR LA COMISIÓN DE TRANSFERENCIA

– Nombrar a los miembros que recibirán y entregarán.

– Levantar las actas correspondientes.

2️⃣ELABORAR EL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS

– Informar qué se hizo, qué se gastó y qué quedó pendiente.

– Detallar el estado económico y financiero.

3️⃣ENTREGAR TODO LO QUE PERTENECE AL PUEBLO

– BIENES: Muebles, equipos, herramientas, vehículos.

– DINERO: Saldos en cuentas bancarias, caja chica, recibos.

– DOCUMENTOS: Expedientes, resoluciones, planillas, libros contables.

– OBRAS: Estado de proyectos, avances y deudas.

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBEN TENER LISTOS Y A LA MANO?

Para que no les falte nada y todo salga legal:

1. ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN (Firmada por todos).

2. INFORME DE GESTIÓN detallado.

3. ESTADOS FINANCIEROS y arqueos de caja.

4. INVENTARIO FÍSICO de todos los bienes patrimoniales.

5. RELACIÓN DE PERSONAL y planillas pagadas.

6. ACERVO DOCUMENTARIO ordenado y catalogado.

7. ESTADO DE OBRAS Y PROYECTOS en ejecución.

¡CUIDADO! SE PUEDE INCURRIR EN DELITOS

Si no entregan bien, esconden información o entregan cosas incompletas, se pueden meter en serios problemas con la justicia. El CÓDIGO PENAL PERUANO castiga duramente:

DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD (Art. 376°):

Si niegan o retardan injustificadamente la entrega del cargo o documentos.

PECULADO (Art. 387° y 388°):

Si se apropian o usan dinero o bienes del Estado para fines distintos.

NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO (Art. 399°):

Si sacan provecho personal de su gestión.

OMISIÓN DE ENTREGAR DOCUMENTOS PÚBLICOS (Art. 411°):

La simple negativa a entregar papeles oficiales es delito.

LA PENA: Puede ir desde multas fuertes hasta PRISIÓN EFECTIVA.

¡HAGA LAS COSAS BIEN Y SEGURO!

Alcalde, Regidor:

Entregar el cargo no es una opción, es una OBLIGACIÓN LEGAL.

Y debe hacerse bajo las nuevas normas de SERVIR (RPE 065-2025 y RPE 012-2026).

CRÉDITOS: Dr. Luis Alberto Acosta García