
La regla es una y es clara: En radio y televisión solo se puede difundir propaganda electoral contratada por la ONPE. Cualquier otra difusión -política electoral- constituye infracción grave para la emisora y puede ser multado con dieciséis (16) a treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT). Es decir, entre 85,600 a 160 mil 500 soles. Los montos son para no equivocarse, ni actuar con negligencia; y menos, dejar sin control todo lo que se emite en tu emisora.
Normatividad
Esta exigencia es obligatoria de acuerdo al artículo 35 de la Constitución y la Ley Organizaciones Políticas: Está prohibido que los medios (radio y televisión) contraten propaganda con organizaciones políticas, candidatos o terceros que actúen por ellos, y si la difunden incurren en infracción grave (LOP, art. 37 y 36-D.2; sanción del art. 36-A).
Periodo de riesgo
El periodo de riesgo no se limita a los días de franja electoral: abarca todo el proceso electoral, desde el día siguiente de la convocatoria: 08 de enero 2026 hasta la resolución de cierre del JNE. Esto ocurrirá después del 04 de octubre del 2026.
Conductas sancionables
Difundir cualquier spot, mención, jingle o pieza que busque persuadir a favor de una organización, lista o candidato fuera de la franja contratada por ONPE. La definición de “propaganda electoral” del Reglamento es amplia: “toda acción destinada a persuadir a los electores…”; no se requiere formato específico ni contrato de por medio. El solo acto por si solo ya representa una infracción.
Mitos habituales:
“No hay contrato con el partido, así que no hay infracción”. Falso. La sanción procede. El tipo sancionador no exige relación contractual; sanciona la difusión en sí.
“Fue solo una vez por error del locutor o concesionario”. No exime responsabilidad. Hay casos en que una sola emisión de 43 segundos bastó para sancionar, la cesión/arrendamiento de espacio no libera de la multa al titular de la autorización. No obstante, el locutor, productor o concesionario es co-responsable.
Igualmente decir que “Aún no eran candidatos inscritos”, es irrelevante para configurar la infracción.
¿Quién sanciona y cómo?
La ONPE (Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios) instruye el Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) y sanciona en primera instancia, con base a los informes de fiscalización que hacen los funcionarios descentralizados del JNE y la ONPE. Ellos describen hechos, tiempo, lugar y anexan la evidencia. El JNE resuelve la apelación en instancia final (LOE art. 36 segundo párrafo).
No respondas apresurado
No te apresures en responder, bajo los argumentos arriba señalados (mitos) puedes estar aceptando la falta administrativa. De allí volver atrás o rectificarse es muy difícil. Mejor hacer un descargo claro analizando el Informe de Fiscalización que debe consignar hechos, circunstancias de tiempo y lugar, presunto autor y medios probatorios (audio/video). Revisa lo que te notifican y conserva tus descargos como evidencia técnica.
Qué debes hacer -y qué no- en campaña
Primero, lo obvio: no contrates ni aceptes propaganda electoral de partidos, candidatos o terceros. Si un tercero “compra” espacio para producir o conducir un programa, especifica en el contrato que no habrá propaganda electoral fuera de franja y que el contenido será no persuasivo a favor de opciones electorales. Si detectas un spot o mención con finalidad persuasiva, no lo emitas: recuerda que la responsabilidad recae en el titular de la autorización de radiodifusión, incluso en los espacios concesionarios.
Segundo, documenta y capacita. Deja constancia escrita que informaste a concesionarios/arrendatarios sobre la prohibición, incorpora cláusulas resolutorias, conserva documentos, respaldos de audio y los cuadernos de control. En procedimientos reales, la falta de evidencia te deja sin piso para defenderte y desvirtuar la infracción.
Tercero, vigila el calendario. Desde la convocatoria hasta el cierre del proceso, y recuerda, todo contenido persuasivo a favor de una opción política es “propaganda electoral” y tiene efectos sancionadores. Hoy tu emisora ya debe estar en “semáforo rojo” respecto a sus contenidos.
En resumen:
Si un partido, candidato o tercero te ofrece dinero o “canje” para difundir un spot, mención o jingle de carácter persuasivo fuera de la franja ONPE, di NO. Si lo emites, aunque sea una vez, o unos pocos segundos, te expones a la multa por infracción grave.
Base normativa complementaria
Constitución (art. 35), LOE (art. 36, 181), LOP (arts. 36-A, 36-D.2 y 37), Reglamento sobre Propaganda Electoral (definiciones de “franja”, “periodo electoral” y “propaganda electoral”), LPAG (art. 248: razonabilidad, proporcionalidad), y reglas de notificación por Casilla Electrónica. Todo ello, tal como lo fijan las Resoluciones JNE N.º 0373-2025-JNE, N.º 0376-2025-JNE y N.º 0336-2025-JNE.
Sobre redes sociales
En las normas que regulan estos temas, no establece sanciones ni multas para las redes sociales. Por el contrario, Facebook, YouTube, TikTok, Instagram han sido incorporadas en la plataforma de la ONPE para la difusión de la Franja Electoral, compitiendo con la radio y la televisión.
Las redes sociales entran en otra lógica: son plataformas privadas donde el control de propaganda se vincula a la transparencia de financiamiento y a las reglas sobre publicidad contratada en plataformas digitales; pero, no forman parte de la infracción prevista en el artículo 36-D.2 LOP que la ONPE y el JNE aplicaron en estos casos.
En simple: en las redes sociales está permitido difundir publicidad de partidos políticos y candidatos en cualquier formato: banner, spots, entrevistas, discursos. Esos actos no están sancionados en la Ley.
FUENTE: (*) Director de la Coordinadora de Medios Locales (Medios Perú). Abogado y periodista con mas de 25 años de experiencia. Especialista en temas de radiodifusión y telecomunicaciones.


